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Testamentos y Divisiones de Herencia

L Los testamentos y divisiones de herencia, además de su tributación, son aspectos trabajados dentro del área del Derecho Civil, basándose parte de su cumplimiento, de sus especificaciones y de su elaboración en el Código Civil español, concretamente en el Libro III del mismo, titulado “De las sucesiones”.

Se rigen por numerosas leyes que habitualmente desconocemos o no controlamos lo suficiente, por lo que es recomendable acudir a un abogado especializado en este tipo de casos. Nuestro despacho de abogados en San Sebastián cuenta con una amplia experiencia a sus espaldas en este ámbito, entendiendo su labor como un trabajo dedicado al cliente, diseñado para adecuarse a las necesidades y requerimientos de cada persona atendida, actuando, en todo momento, con honestidad e independencia. Si Ud. vive en San Sebastián y necesita la ayuda de un equipo de experto en Derecho Sucesorio, puede contar con los servicios profesionales de nuestro bufete de abogados.

Testamentos

Testamentos
Testamentos

L Los testamentos son las pruebas documentadas de que existe una herencia. Se trata, según el Artículo 667 del Libro III del Código Civil, del "acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos".

Estos testamentos pueden y/o deben cumplir una serie de características :

  • Los testamentos son individuales, en ningún momento puede realizarse un testamento entre varias personas de manera mancomunada.
  • Los testamentos son, también, personales, es decir, no pueden ser escritos ni elaborados por una tercera persona.
  • Las personas beneficiarias de un testamento deben ser escogidas de manera personal, nunca por una persona que no sea el testador.
  • La cantidad dejada a los herederos puede ser distribuida por una tercera persona, así como la elección de personas herederas o establecimientos que se beneficien de dichas cantidades estipuladas en el testamento.
  • El testamento siempre ha de ser escrito por voluntad propia, nunca mediante violencia, dolo o fraude.
  • Todo testamento ha de ser entendido en su sentido literal, a no ser que quede claro que la voluntad del testador fuese otra.

Tipos de testamento

P Podemos encontrar diferentes tipos de testamentos dependiendo de la forma en la que estos son realizados o de las voluntades del testador. En general, un testamento puede ser común o especial, dividiéndose cada uno de ellos en subcategorías.

El testamento común es aquel que se realiza bajo circunstancias ordinarias, clasificándose, a su vez, en tres tipos:

El primer tipo es el testamento ológrafo. Es el más común, dado que se refiere a aquel que se escribe por el mismo testador bajo la forma y requisitos habituales. Dicho testamento ha de ser protocolizado: ha de presentarse al Juez de primera instancia del último domicilio del testador. Tras la muerte del testador, los beneficiarios del testamento necesitarán dirigirse al Juzgado en el plazo de diez días. El siguiente paso será verificar la identidad del testador y comprobar que el testamento le pertenece, para lo que serán necesario testigos y de lo que se encargará un juez. Para el recibimiento de la herencia, se citarán los interesados, a saber: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos.

En segundo lugar, hablamos de testamento abierto: se llama testamento abierto al testamento realizado por el testador en frente de las personas beneficiarias del mismo, sabiendo dichas personas qué es lo que le corresponde a cada una de ellas. Este tipo de testamento deberá ser realizado ante la presencia de un Notario, quien redactará el documento según lo que el testador diga o escriba, expresando en todo momento la fecha y lugar de redacción. Tras esto, el Notario leerá el documento en voz alta para comprobar que no existe ningún tipo de error y para facilitar la corrección del mismo en caso de haber fallos. Cuando se decida que el testamento es correcto, este será firmado por todos los que intervengan en el testamento.

El último tipo de testamento común que nuestra ley contempla es el testamento cerrado: un testamento cerrado es un testamento que ha sido escrito como última voluntad, siendo entregada en un pliego cerrado que no puede leerse hasta el momento de su efectividad. Realizada la escritura del documento y comprobada su veracidad con la ayuda de un Notario, el testamento podrá ser guardado por el testador, por una persona en la que confíe o por el Notario. En caso de que quien tenga en su poder el documento no sea el testador, se deberá presentar el documento dentro del plazo de diez días ante un Juez después del fallecimiento del testador.

Por otro lado, encontramos el testamento especial, que son elaborados bajo circunstancias especiales, existiendo tres subtipos diferentes: testamento militar, testamento marítimo y testamento otorgado en país extranjero.

El testamento militar es aquel realizado en tiempos de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y otros trabajadores del ejército, siendo este otorgado a un Oficial que tenga, al menos, la categoría de Capitán. Estos testamentos caducarán cuatro meses después de que el testador haya dejado la campaña militar.

Por su parte, el testamento marítimo se realizará de formas diferentes dependiendo del tipo de embarcación: si se trata de una embarcación de guerra, el testamento será entregado ante el Contador y dos testigos, necesitando la aprobación del comandante. En caso de tratarse de un buque mercante, el testamento tendrá validez siempre que se realice en la presencia del Capitán y de dos testigos idóneos.

El último tipo de testamento que definiremos será el testamento hecho en país extranjero: dicho testamento es el realizado en un país diferente a España, llevado a cabo siguiendo las leyes y normas del país en el que se encuentre el testador.

¿Cómo hacer un testamento?

Realizar un testamento es un trámite relativamente sencillo. La persona interesada deberá acudir con su DNI a un notario para que redacte por escrito la voluntad del testador. El documento redactado deberá incluir el lugar, fecha y hora en la cual se ha otorgado el testamento.

El notario garantizará que se cumplan todas las formalidades legales necesarias para constituir un testamento válido, y se encargará de conservarlo durante toda la vida del testador, salvaguardando su confidencialidad.

Si desea realizar un testamento para designar a sus herederos, puede encontrar en nuestro despacho de abogados en San Sebastián la ayuda que necesita. Nuestros profesionales podrán asesorarle adecuadamente sobre diferentes aspectos relacionados con dicho trámite.

¿Qué debe contener un testamento?

El Código Civil no impone un contenido necesario para incluir en un testamento y que este sea válido.

A la hora de realizar un testamento, el testador deberá realizar un inventario de sus bienes y repartirlos a los herederos que designe, o simplemente designarlos sin atribuirles un reparto concreto. Estos, a la hora de realizar la repartición de la herencia, recibirán los bienes y derechos según haya hecho el fallecido la repartición mediante su testamento, pero también deberán hacer frente a sus obligaciones que no se han extinguido tras su fallecimiento.

A la hora de realizar un testamento, debemos tener en cuenta que el testador no podrá disponer de una parte de la herencia de forma libre para repartirla como él desee, puesto que esta pertenecerá a los herederos forzosos. Es lo que se conoce como la legítima, la porción de bienes que la ley reserva a determinados herederos.

Serán herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (tanto biológicos como adoptados). Si el fallecido no tuviera hijos, tendrán derecho a la legítima los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. También podrá heredar la legítima el viudo o viuda del fallecido, al que se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.

El testamento podrá modificarse en vida del testado cuantas veces desee para realizar cambios en la repartición o bien para añadir nuevos bienes que haya adquirido y desee incluir en su testamento.

¿Pueden ponerse condiciones en un testamento?

Las personas interesadas en realizar un testamento podrán poner condiciones a sus herederos. La institución de heredero sometida a condición implica que la persona que otorga testamento puede imponer una o varias condiciones para que sus herederos puedan disponer de la herencia, o también imponer una condición que de cumplirse supondría el fin de la posibilidad de acceder a la herencia.

En un testamento podemos incluir las siguientes condiciones:

  • Condiciones suspensivas: La adquisición de los derechos recogidos en el testamento no se dará hasta que no se cumpla la condición establecida en él.
  • Condiciones resolutorias: Se realiza la transmisión de los derechos hereditarios, pero podrá anularse si se llega a cumplir la condición recogida en el testamento, debiendo restituir el heredero todo lo adquirido con la herencia y los frutos percibidos con ello.

Sin embargo, no se podrá incluir cualquier tipo de condición. Aquellas que sean imposibles de cumplir o contrarias a las leyes y las buenas costumbres se tendrán por no puestas. Otro ejemplo de condición no puesta sería la exigencia de que el heredero contraiga matrimonio para poder recibir su parte de la herencia.

Para poder realizar su testamento adecuadamente, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especialista en Derecho Sucesorio. En nuestro despacho de abogados en San Sebastián le asesoraremos con todas las dudas que tenga acerca de la realización del testamento y la posterior repartición de la herencia.

Herencias, ¿Qué son?

Herencias
Herencias

L Las herencias comprenden todos aquellos bienes, así como derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen tras la muerte de esta. En este sentido, es necesario aclarar también la definición de sucesión, quedando definida en el Artículo 658 del Libro III del Código Civil español de la siguiente manera:

"La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley".

Estas herencias quedan justificadas a través de un documento legal, el testamento, a través del cual se establecen las cláusulas y condiciones de las que la herencia dependerá.

División de la herencia

L La división de la herencia tiene como objetivo primero la repartición de los derechos y obligaciones de una persona fallecida entre los herederos de forma equitativa y de acuerdo a lo establecido por el Código Civil. Por ello, podemos diferenciar entre tres partes en que se divide una herencia:

  • Herencia legítima: la herencia legítima hace referencia a aquel tercio de la herencia que queda reservada a personas específicas según lo dispuesto por la ley. A estos herederos se les denomina "herederos forzosos" y están compuestos por los descendientes y ascendientes directos; los descendientes de sus hijos en caso de no existir descendientes o ascendientes directos; el viudo o la viuda.
  • El tercio de la mejora: esta parte de la herencia permite beneficiar en mayor medida a uno de los herederos forzosos, hecho que ha de ser expresado en el documento por el testador. En caso de que el testador no hubiera establecido cómo va a mejorar la parte del heredero escogido, esta será pagada con los bienes hereditarios.
  • El tercio de la libre disposición: por último, encontramos una parte sobre la que el testador puede actuar con total libertad, pudiendo nombrar heredero a personas ajenas a su familia. Si el testador no especifica a nadie en esta parte del testamento, esta pasará a formar parte de la legítima.

Es necesario que contacte con un profesional a la hora de realizar un testamento, dado que este puede aconsejarle sobre qué camino seguir y que opciones puede escoger. Además, a pesar de que todo testamento se basa en el Código Civil, cada Comunidad Autónoma puede presentar determinadas variaciones que un abogado conocerá con facilidad. Podrá contactar con nuestro despacho de abogados en San Sebastián las 24 horas del día, teniendo la posibilidad de comunicarse con ellos a través de videoconferencia o mensajería.

Aceptación o renuncia de la herencia

Antes de proceder a su reparto, las persona que estén llamadas a la herencia deberán manifestar su voluntad de aceptarla, de forma libre e individual. Podrán realizar una aceptación pura y simple por la cual se hacen cargo de los bienes del fallecido y también de sus deudas y obligaciones, o realizar una aceptación a beneficio de inventario por la cual sufragarán las deudas pendientes del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

El heredero que haya aceptado la herencia pasará a formar parte del patrimonio hereditario, integrado por los bienes, derechos y obligaciones del causante.

Por otro lado, si no deseara formar parte de la herencia, el heredero podrá renunciar a ella y de esta forma los coherederos que sí la hayan aceptado podrán proceder a realizar la repartición entre ellos.

Reparto de la herencia

Antes de proceder a iniciar el reparto, deberán realizarse dos pasos previos, que son la liquidación de los bienes gananciales y la colación de los bienes donados.

En el primer paso habrá que determinar qué bienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles forman parte de la herencia de la persona fallecida. Por otro lado, la colación de bienes donados tendrá en cuenta el valor de las donaciones recibidas en vida del padre, para que el hijo lo tome de menos en la herencia.

Una vez realizado esto se determinará cuál es el caudal hereditario para proceder a su reparto, que será diferente si el fallecido había realizado testamento en vida o no.

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

Si la persona fallecida ha dejado testamento en vida, y en él incluyó una repartición de sus bienes entre los herederos, se respetará la voluntad del testador. Por el contrario, si este solo designó a sus herederos sin realizar una repartición, el reparto se hará por decisión de estos, con la ayuda de un cuaderno particional.

Cuando el testador ha dejado un bien o bienes concretos a una persona determinada, este acto se conoce como legado. Esta persona, llamada legatario, recibirá únicamente lo que el testador haya señalado en su testamento, y el resto de bienes y deudas se repartirán entre los herederos designados, bien por deseo del fallecido o porque ellos realicen la repartición.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Cuando una persona fallecida no hizo testamento en vida, los herederos legítimos se encargarán del reparto de la herencia.

Cuando se produce un fallecimiento sin que la persona haya hecho testamento, a esta situación se le denomina como sucesión intestada, sucesión legítima o Ab Intestato.

La sucesión legítima se dará en los siguientes casos:

  • Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, o que este sea nulo o haya perdido su validez.
  • Cuando el testamento no contiene una institución de heredero en todos o parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o si éste fallece antes que el testador.
  • Cuando el heredero repudia la herencia sin tener sustituto y in que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Mediante un cuaderno particional se realizará el reparto de los bienes y obligaciones del fallecido, siempre respetando la igualdad entre los herederos.

Tributación de la herencia

Uno de los trámites que más problemas ocasiona a la hora de obtener una herencia es la tributación que se debe realizar sobre la misma.

El impuesto que grava la herencia se conoce como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es un impuesto progresivo, que no tiene un porcentaje fijo de gravamen, puesto que cuanto más se herede, más se deberá pagar.

Dicha tributación cambiará en base a diversos factores. Por ejemplo, si la herencia se recibe sin la existencia de un testamento, a la tributación normal deberá añadirse una declaración de herederos.

La herencia deberá tributarse en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, independientemente de donde se encuentren los bienes que pasen a formar parte de la masa hereditaria. El gravamen del Impuesto de Sucesiones varía según la Comunidad Autónoma.

Abogados expertos en Derecho Sucesorio en San Sebastián

A Ante cualquier duda que tenga sobre herencias o testamentos, no dude en recurrir a la ayuda de un abogado experto en Derecho Sucesorio. Nuestros abogados en San Sebastián podrán resolver cualquier cuestión que tenga y ayudarle y asesorarle en el proceso. Si desea saber más sobre nuestros servicios, póngase en contacto con nuestros expertos y le ofreceremos toda la información que necesite a la mayor brevedad.

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