Título de la entrada editado

Título de la entrada editado

Esta es una entrada para el blog de seguraabogado.com, es tan sencillo como parece!

Esta cuestión, aunque básica, es muy importante cuando debemos hacer frente a cualquier tipo de proceso judicial. Debemos saber que en España existen distintas Jurisdicciones, es decir, distintos ‘bloques’ en los que se abordan las cuestiones jurídicas, con sus propios Tribunales. Dichas Jurisdicciones son cuatro: Civil, Penal, Social y Contencioso-Administrativa. Si desea saber más sobre la cuestión, le invitamos a seguir leyendo.

  • La Jurisdicción Civil es la que trata cuestiones civiles, es decir: derecho de familia, sucesiones y herencias, contratos civiles, etc. Es una materia que se rige, sobre todo, por el Código Civil y la legislación civil complementaria. De forma diferenciada del Derecho civil, aunque sin constituir una rama autónoma, encontramos el Derecho mercantil: son cuestiones relativas a los empresarios, ya sean individuales o sociales. Por ejemplo: crear un negocio, realizar un contrato mercantil, etc.
  • La Jurisdicción Penal es la que trata de los delitos y sus penas. Se regula principalmente por el Derecho Penal, donde encontramos los distintos delitos que existen en España y las consecuencias que llevan aparejadas: delitos de lesiones, delitos contra el patrimonio, contra el honor… Una característica fundamental de esta Jurisdicción es que es la única en la que se pueden imponer penas privativas de libertad. En el resto de casos existen consecuencias legales, pero no se puede imponer la privación de libertad.
  • La Jurisdicción Social es la que afecta al ámbito laboral, es decir, a las relaciones de trabajo. Se acude a ella cuando tenemos algún problema en el ámbito laboral, como un despido, impago de salarios, problemas con la conciliación, etc. La norma principal de esta materia es el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social, si bien existe mucha legislación complementaria.
  • Finalmente, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa hace referencia a cuestiones relacionadas con Administraciones Públicas. Cuando tenemos un problema, primero tratamos de resolverlo por la vía administrativa, pero si este sigue sin resolverse, entonces podemos acudir a un Tribunal para que decida sobre el asunto. Una norma fundamental aquí es la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Una vez tenemos en cuenta esta división, estaremos en mejores condiciones de saber cómo debemos plantear nuestro asunto y qué Tribunales serán los que se encarguen del mismo. Por ejemplo, si queremos resolver un caso relativo a un contrato de alquiler, no podremos acudir a un Tribunal de lo Social, pues no es su competencia. En esta tarea intervenimos los abogados, por lo que en cualquiera caso puede quedarse tranquilo sabiendo que le informaremos de todo lo necesario y realizaremos los trámites pertinentes.


Los comentarios están cerrados