Compraventa mercantil

Compraventa mercantil

Seguramente a todos nos suene el término compraventa, ya que se trata de un negocio jurídico muy habitual en el día a día. Seguramente, cualquier persona realizará varias compraventas a lo largo de su vida. Pero es muy importante saber diferenciar las compraventas civiles de las mercantiles, ya que no son lo mismo ni se regulan igual: los contratos de compraventa civiles se regulan por el Código Civil, mientras que las compraventas mercantiles lo harán en base al Código de Comercio (si bien, la legislación civil puede aplicarse de manera supletoria).

Vamos a ver, en este artículo, qué requisitos deben darse para que una compraventa se considere de tipo mercantil.

El Código de Comercio, en su artículo 325, nos indica que:

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Es una definición un poco abstracta, de forma que no tenemos un concepto exacto de lo que es una compraventa mercantil. Por ese motivo, en el siguiente artículo, la legislación matiza qué supuestos no se podrán considerar como compraventa mercantil. Así, estarán excluidos:

  • Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
  • Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
  • Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
  • La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Un ejemplo de compraventa de este tipo es el caso de que una persona decida comprar unos bienes a determinada empresa, como por ejemplo unos electrodomésticos, para después revenderlos a particulares. En cambio, si una persona hace una compra o venta para fines privados (comprar un electrodoméstico para su casa, sin ningún ánimo de lucro) se trataría de un negocio civil.

Una particularidad de los contratos mercantiles de compraventa es que, antes de su formalización, es habitual que se lleven a cabo una serie de tratos o negociaciones previas. Así, antes de firmar el contrato en sí mismo, las partes involucradas suelen hablar y negociar con carácter previo.

Como ya hemos señalado en otros artículos, en nuestro despacho de abogados en San Sebastián tenemos amplios conocimientos tanto de la legislación civil como de la mercantil, por lo que podemos asistir sin problema a todos aquellos clientes que tengan dudas con estas materias, en particular, lo relativo al incumplimiento de contratos.

Si tiene cualquier duda sobre cuáles son sus derechos y obligaciones en un contrato, cómo puede rescindirlo, reclamar ante los Tribunales, etc., podrá acudir a nuestros profesionales para que le asistan con su caso. Por todo lo dicho, para cualquier cuestión que necesite no dude en consultarnos: puede llamar por teléfono o dejarnos sus datos directamente a través de nuestra web. A lo largo de los años hemos venido desarrollando con éxito nuestra labor, de forma que hemos ayudado a muchos clientes que han acudido a nosotros buscando solución a sus problemas legales. Usted también puede beneficiarse de los servicios que le ofrecemos desde nuestro despacho de abogados en San Sebastián, encontrando así lo que está buscando.


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