¿Se puede finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo?
Muchas personas tienen dudas respecto a la duración de un contrato de alquiler. Una cuestión bastante consultada en los despachos de abogados es si se puede dar por finalizado el contrato aunque no se haya cumplido el tiempo estipulado para ello. Esto puede pasar por muchos motivos, por ejemplo, si el inquilino debe trasladarse por causas laborales o personales.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que regula esta cuestión, permite desistir del contrato, siempre que se cumplan unos requisitos:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Es decir, deberemos tener en cuenta tres requisitos:
- Deberán haber transcurrido al menos 6 meses;
- Deberemos dar un preaviso de 30 días al arrendador del piso;
- Y deberemos abonar la correspondiente penalización, cuando así se hubiera fijado.
Es importante saber que el preaviso conviene hacerlo por un medio fehaciente, del cual se pueda tener constancia legal. Un ejemplo sería el burofax. Si damos el preaviso de forma oral, por ejemplo, corremos el riesgo de que el arrendatario considere que se ha incumplido la Ley y no tendríamos forma de demostrar nuestro caso. Por eso conviene consultar a un abogado antes de abandonar un alquiler, pues esto nos dará seguridad y tranquilidad.
También puede darse el contrario al que hemos explicado, es decir: que sea el arrendatario quien necesite el piso antes de tiempo. En tales circunstancias, el arrendador tiene la obligación legal de preavisar a su inquilino con, al menos, dos meses de antelación, siempre que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato.
La Ley también especifica que estos casos pueden darse cuando el arrendador necesite el piso para sí mismo, para un familiar de primer grado o para su cónyuge.
En nuestro despacho de abogados en San Sebastián estamos especializados en incumplimientos contractuales, por lo que cualquier persona que necesite asistencia jurídica en esta cuestión, no tiene más que ponerse en contacto con nosotros para que le orientemos con todo lo necesario. Si es usted parte en un contrato de alquiler o en cualquier otro contrato civil, y necesita resolver sus dudas, le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestro bufete de abogados en San Sebastián. Estudiaremos su caso de forma totalmente personalizada, adaptándonos a la situación concreta y ofreciéndole las respuestas pertinentes. Llame ahora o contacte a través de nuestra web y será atendido en el menor tiempo posible.