¿Qué tipos de sucesiones existen?

¿Qué tipos de sucesiones existen?

A la hora de realizar los trámites de una herencia y el consecuente reparto de bienes, es fundamental tener claro primero ante qué tipo de sucesión estamos. Es una cuestión básica que, sin embargo, suele generar dudas entre los herederos. Por eso procedemos a explicar cómo puede darse el proceso hereditario en España.

Según la legislación civil, la sucesión puede ser testada o intestada.

Sucesión testada

Se denomina testada a la sucesión en la que existe un testamento con la voluntad del testador, bajo cualquiera de las modalidades que admite la Ley: testamento abierto, cerrado y ológrafo. Dicho testamento deberá reunir, eso sí, con todos los requisitos de validez, pues en caso contrario podría ser declarado ineficaz y sus disposiciones no podrían aplicarse.

En las sucesiones testadas, como su propio nombre indica, se utiliza el testamento para realizar el reparto de bienes, por lo que habrá que atender al contenido del mismo. El único límite que existe es la legítima, es decir, la porción de bienes que corresponde por Ley a determinadas personas (herederos forzosos). La legítima debe cumplirse y los herederos forzosos tienen derecho a reclamar si se han visto perjudicados. Más allá de este límite, como decimos, la Ley respeta la voluntad del testador.

Sucesión intestada

Pero puede darse el caso también de que no exista ningún documento con la voluntad del testador: es la sucesión intestada, también conocida como sucesión legal o ab intestato. En este caso, será la Ley quien disponga cómo se van a repartir los bienes que dejó la persona fallecida. El orden de sucesión es el siguiente:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge viudo, siempre que no se encontrase separado judicialmente o de hecho.
  • Resto de parientes colaterales hasta el 4º grado.
  • En último lugar, y si no existiera ninguno de los familiares anteriores, heredaría el Estado.

Por lo general recomendamos que se realice testamento, ya que de este modo se evitan posibles confusiones sobre cuál era la voluntad del causante y cómo quería repartir su patrimonio. Ello sirve además, como es lógico, para agilizar el proceso.

Finalmente, como hemos visto, cuando una persona no ha hecho testamento y no existen los familiares asignados por la Ley, hereda el Estado. Es una posibilidad poco frecuente, pero que puede ocurrir. Si queremos evitar que nuestros bienes acabasen fuera de nuestra familia, convendría otorgar testamento.

Por todo queremos recordarle la importancia de hacer testamento, dado que es una herramienta muy eficaz. De todos modos, tanto si la herencia que debe tramitar es de un tipo o de otro, en nuestro despacho de abogados en San Sebastián nos encargaremos de darle la asistencia jurídica adecuada para que pueda realizar el trámite con seguridad y de la forma más sencilla posible para usted. Si desea conocer más sobre nuestros servicios o necesita que valoremos su caso de forma personalizada, no tiene más que contactar por una de las vías que le ofrecemos: teléfono, online, y también a través de formulario que encontrará en nuestra web. Le atenderemos encantados.


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